En Colombia una persona puede solicitar asilo sí:
Se encuentra fuera de su país y no puede regresar debido a fundados temores de persecución por su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.
Se ve obligado a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han ido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
Tiene razones para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, ihnumanos o degradanes en su país.
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Debes saber que las personas refugiadas son un grupo específicamente definido y protegido en el derecho internacional, porque la situación en su país de origen les imposibilita el regreso a sus hogares.
¿Cómo se hace la solicitud?
- Si ingresas a Colombia a través de las fronteras, debes presentar una petición escrita en una oficina de Migración Colombia en la que expliques los motivos de salida de tu país y las razones por las que regresar te pondría en riesgo. Esta información es confidencial.
- Si ya te encuentras en Colombia, debes presentar el mismo documento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si estás fuera de Bogotá, debes enviar tu solicitud al correo refugiadosencolombia@cancilleria.gov.co
Revisión de la solicitud
Cuando las autoridades verifiquen tu solicitud, recibirás una notificación por correo electrónico que confirma la emisión de un salvoconducto por 90 días, renovable. En la actual coyuntura de la COVID-19, el tiempo de vigencia del documento aumentó a 180 días.
Luego, la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (Conare) te citará a una entrevista personal para conocer la situación y las razones por las cuales usted solicita asilo. Si no asistes, el proceso no continuará.
Si la solicitud es aprobada, el Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá una resolución de reconocimiento positivo y la expedición de la visa correspondiente. Con estos documentos podrás solicitar a Migración Colombia la expedición de una cédula de extranjería.
Datos que debe tener la solicitud:
- Nombre y apellidos completos del interesado y sus beneficiarios
- Fotocopia del documento de identidad. Si no tienes, debes incluir una carta explicando por qué
- Fecha y forma de ingreso al país
- Dirección, número telefónico y/o correo electrónico de contacto
- Escribir y explicar de manera detallada los motivos por los cuales tu vida corría riesgo y por qué no puedes regresar a Venezuela
- Documentos que respalden la solicitud (Si los tienes)
- Fotografía reciente a color, con fondo azul
- Firma
- Escribir si deseas ser contactado por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través correo electrónico
¿Cuánto vale la solicitud?
Nada. El procedimiento es gratuito
¿Cuánto tiempo demora Conare en responder la solicitud?
No hay tiempo específico para que la institución dé una respuesta sobre la solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado
¿Cuáles son los derechos de los solicitantes de asilo?
Los solicitantes tienen derecho a:
- No ser discriminado
- La aplicación del principio de No Devolución al país de origen
- La Expedición de un salvoconducto de solicitante de asilo para permanecer de forma regular en Colombia
- Afiliarse al sistema de salud.
- Atención médica de urgencias.
- Los menores de 18 años, pueden acceder al sistema educativo
- Permanecer en el territorio colombiano de manera regular
- Moverse libremente dentro del territorio colombiano.
Obligaciones de los solicitantes:
En Colombia, los solicitantes tienen la obligación de:
- No ejercer trabajos remunerados cuando su estatus es el de solicitante
- Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores si viaja a otro departamento o cambia de domicilio
- Mantener al día su documentación
- Cumplir con las leyes colombianas
Derechos de las personas refugiadas en Colombia
- Acceso a la salud
- Principio de la Unidad de la familia
- Tener un documento de viaje y una visa.
- Tener una cédula de extranjería
- Acceso a trabajo formal
Fuentes:
Página web: www.cancilleria.gov.co
Página web: www.estoyenlafrontera.com