Ante la pérdida irremediable de un ser querido, muchas veces existe desconocimiento de cuáles son las rutas de atención disponibles para darle sepultura. Aquí te explicamos qué puedes hacer si enfrentas esta situación:
Foto: Diario TalCual
El decreto 1333 de 1986 En su artículo 268, dice: “Los concejos municipales incluirán en los presupuestos de gastos de cada vigencia, la partida necesaria para la inhumación de cadáveres de personas pobres de solemnidad, a juicio del alcalde”. Por otra parte, en un parágrafo único de la ley se especifica que: “En tal partida se incluirá el costo de las cajas mortuorias y de las cruces para la sepultura”. En el artículo 269 de la ley 1.333 se señala la obligatoriedad de este gasto para los municipios.
Esta ley se encuentra vigente y no hace discriminación por nacionalidad, más bien incluye a toda persona que no tiene recursos. Es por ello que los migrantes venezolanos también puede apegarse a esta norma para hacer uso de los servicios de trabajo social de las alcaldías. A los servicios sociales les corresponde la responsabilidad de declarar a la persona fallecida como población vulnerable y la alcaldía correspondiente debe activar la asistencia funeraria.
¿Qué se debe llevar?
- Una solicitud de ayuda funeraria firmada por un ciudadano colombiano, con copia de su cédula de ciudadanía y la copia de un recibo de un servicio público
- Copia de la cédula del fallecido
- Copia del acta de defunción que dieron en el hospital
- Se debe indicar en qué lugar se encuentra el cuerpo del fallecido (en Medicina Legal o en la morgue del hospital
¿Y si quiero repatriar el cuerpo?
- El costo del traslado debe ser asumido por los deudos; es decir, por los familiares del fallecido
- Si no tienen los recursos, se aconseja aceptar la cremación, y una vez entreguen las cenizas, se expiden los permisos desde la Secretaría de Salud para que puedan ser llevadas a Venezuela
¿Qué cubre la ayuda funeraria?
- La recogida y preparación del cadáver
- El ataúd
- La velación y un nicho en el cementerio de la ciudad (Con restricciones por la COVID-19)
Si te encuentras en Bogotá
La Alcaldía de Bogotá no ofrece atención presencial durante la emergencia sanitaria durante la pandemia y tiene habilitado para la recepción y trámite de correspondencia los siguientes enlaces para el servicio y subsidio funerario:
subsidiosfunerarios@uaesp.gov.co
Teléfono: 3580400 (Marque la opción número 2)
Si un familiar fallece en casa:
A. Llama a tu EPS y pide asistencia de un profesional en salud
B. El médico debe verificar las causas del fallecimiento y generar el certificado de defunción en formato físico y digital.
C. De acuerdo con la causa de la muerte, la EPS debe alistar el cuerpo según protocolo de bioseguridad para que el servicio funerario lo recoja.
D. El servicio funerario contratado por la familia debe realizar el trámite de solicitud de la licencia que corresponda ante la Secretaría Distrital de Salud.
E. La funeraria debe solicitar la expedición de licencia en la ventanilla de la Secretaría de Salud de Bogotá, de 7 de la mañana a 7 de la noche.
Si fallece entre las 7 de la noche y las 7 de la mañana debe enviar un correo electrónico a licenciasfunerarias@saludcapital.gov.co. Toda la documentación que exige el trámite, está disponible en el siguiente enlace: https://bit.ly/2D4SOjr
Una vez revisados y validados los requisitos, se enviará la licencia solicitada a través de correo electrónico.
F. Con la licencia la funeraria podrá recoger en el domicilio el cuerpo y llevarlo para alistamiento del rito funerario, en caso de que la muerte sea desencadenada por COVID-19, el cuerpo irá directamente a servicio crematorio.
G. Ten en cuenta que, por el protocolo de bioseguridad, actualmente no está permitido realizar ritos funerarios a personas fallecidas por COVID-19.
Fuentes:
Página web: Estoy en la Frontera
Página web: Diario Tal Cual