Los movimientos migratorios en el mundo requieren formas de protección diferentes e individualizadas para tratar a las personas en todas las etapas de su desplazamiento internacional. Los Estados tienen la obligación de proteger los derechos de todas las personas, independientemente de su situación migratoria.
Foto: The New York Times
A continuación, te mencionamos cuáles son algunos principios sobre derechos fundamentales de las personas migrantes:
Principio 1: Derecho a la vida: Todo migrante tiene un derecho inherente a la vida. No se puede privar arbitrariamente de la vida a ningún migrante.
Principio 2: Dignidad humana: Todo migrante tiene derecho al respeto de su dignidad humana, incluida su dignidad física y su integridad sexual, psíquica y moral. Los Estados deben crear las condiciones que provean un nivel de vida adecuado y no deben crear condiciones que les dificulten acceder a derechos como la salud, la seguridad alimentaria, agua, potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, vestimenta y otros servicios sociales necesarios.
Principio 3: Personalidad jurídica: Todo migrante, cualquiera que sea su situación migratoria, tiene derecho a acceder y poseer todos los documentos necesarios para el goce y ejercicio de sus derechos, tales como pasaportes o documentos válidos de viaje, documentos de identidad, certificados de nacimiento y certificados de matrimonio. Los países de tránsito y destino deben facilitar la expedición de documentos de identidad y estado civil, así como coordinar con las representaciones consulares pertinentes para garantizar el acceso a documentos de identidad.
Principio 4: Derecho a la no devolución: Ninguna persona será expulsada, devuelta, extraditada o, trasladada de manera informal o entregada, de ninguna manera, puesta en las fronteras de otro país, sea o no de su nacionalidad, donde su vida o libertad peligren o donde sería sometida a tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Las personas que buscan asilo o que han sido reconocidas como refugiadas, cuentan con la protección especial contra la devolución
Principio 5: Presunción de inocencia: Todo migrante acusado de cometer un delito tiene derecho a que se le presuma inocente hasta que se establezca legalmente su culpabilidad por decisión final en un proceso penal o administrativo.
Principio 6: Perspectiva de género y enfoque diferenciado: Las leyes y políticas de migración que aplican los Estados deben incorporar una perspectiva de género que considere los riesgos específicos, así como los efectos diferenciados, que enfrentan las mujeres, hombres, niños y adolescentes de ambos sexos y personas LGTBI en el contexto de la movilidad humana.
Principio 7: Interés superior del niño, niña o adolescente: Este principio implica que, en todas las acciones o decisiones que se tomen y que afecten o se refieran a niños, niñas y adolescentes en todas las esferas de la vida, las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos deben tomar en cuenta y dar prioridad a los intereses del niño, niña o adolescente.
Principio 8: No discriminación e igualdad de protección: Todas las personas, incluidos los migrantes, son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección sin discriminación de ninguna clase ni por ningún motivo. Por ejemplo: Por raza, sexo, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, estatus económico, entre otros factores.
Principio 9: Derecho a la prevención y protección contra la estigmatización, el racismo, la
xenofobia y formas de intolerancia: Los Estados deben adoptar todas las medidas razonables y positivas que sean necesarias para prevenir, eliminar o cambiar las situaciones discriminatorias contra las personas por su situación migratoria, origen nacional, falta de nacionalidad o cualquier otra situación que deteriore su dignidad humana.
Principio 10: Integridad personal y prohibición de tortura y tratos crueles, inhumanos o
degradantes: Todo migrante tiene derecho a su integridad física y mental. Ningún migrante puede ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Fuente:
Página web: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)