Si tu compañero(a) permanente es colombiano(a) y has vivido con él/ella durante dos años consecutivos, esto constituye en Colombia una unión marital legal conocida como "unión libre" o "unión marital de hecho".
Puedes tramitar una Visa tipo M la cual tiene una vigencia de hasta (1) año y permite al titular realizar cualquier actividad legal en el país, como trabajar formalmente, emprender, acceder al sistema general de salud, etc.
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Para solicitar la visa M compañero(a) permanente de nacional colombiano(a) necesitas:
1. Copia auténtica de la escritura pública, providencia judicial o acta de conciliación; o certificado de vigencia cuando corresponda, expedida con una antelación no mayor a (3) meses en donde se declara la existencia de la unión marital de hecho.
Importante: La fecha de formalización del documento que da sustento a la unión de hecho deberá ser mayor a un (1) año al momento de la solicitud de visa.
2. Pasaporte vigente en buen estado y con espacio libre para visados. En el caso de pasaportes venezolanos, La Cancillería de Colombia permite el uso de los pasaportes venezolanos vencidos en el país por un lapso de tiempo de 10 años.
3. Cuando la solicitud de visa como compañero(a) permanente de un colombiano se presenta ante una Oficina Consular de Colombia, se aceptará el documento válido que compruebe la unión marital de hecho de acuerdo con las leyes del lugar donde se declaró su existencia, con el cumplimiento de las formalidades previstas para los documentos extranjeros.
4. Carta suscrita por el compañero(a) permanente colombiano, en la cual solicite la visa para su cónyuge; Debe manifiestar que mantienen convivencia única, constante, y estable; y se compromete a informar a la Autoridad de Visas e lnmigracion cualquier cambio en las circunstancias de la convivencia.
En la carta se debe adjuntar fotocopia simple de la cédula de ciudadanía colombiana e informar dirección, correo electrónico y teléfono de contacto de la pareja colombiana.
La Autoridad de Visas e lnmigración podrá requerir pruebas adicionales que demuestren la existencia efectiva del vínculo o citar a entrevista presencial, virtual o telefónica, cuando lo crea necesario.
5. Poder especial otorgado al extranjero para solicitar dicha visa con diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante notario o consul colombiano.
6. Certificado de movimientos migratories del extranjero y de su compañero(a) permanente colombiano expedido por Migración Colombia.
7. Llenar el formulario electrónico de solicitud de visa
La solicitud se realiza vía electrónica a través de: https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarVisa.xhtml
¿Cuánto cuesta la visa?
- El estudio de la visa tiene un valor de 54.92 dólares. Se paga en pesos colombianos al cambio del día.
- La expedición de la visa tiene un valor de 270.4 dólares. Se paga en pesos colombianos al cambio del día.
*Estos precios pueden sufrir cambios. Te recomendamos validarlos en el siguiente enlace: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/costos-medios-pago-oficinas-atencion
Luego de que tengas la visa aprobada, debes tramitar tu cédula de extranjería a través de https://www.migracioncolombia.gov.co/cedula-de-extranjeria
Costo de la cédula: 217.500 mil pesos
Vigencia: El mismo tiempo que la visa
Te contamos que:
- Luego de ser titular de la visa de Migrante (tipo M) por un periodo de 5 años, puedes solicitar tu visa de Residente (tipo R) por tiempo acumulado.
- Cuando se evidencie que el solicitante de visa tiene en curso una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, la Autoridad de Visas e lnmigración, inadmitirá la solicitud de visa hasta que se determine el resultado de la solicitud de refugio.
- Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios
Fuente:
Resolución 5477 de 22 de julio de 2022