Para continuar el proceso de integración de los migrantes venezolanos con PPT, el gobierno colombiano, a través de la resolución 20223040044715 del 2 de agosto de 2022, consideera el PPT un documento válido para realizar trámites asociados al tránsito, incluyendo la obtención de la licencia de conducir colombiana.

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Foto: Ministerio de Transporte

 

El documento señala que (...) "La resolución rige en todo el territorio nacional y aplica a los migrantes venezolanos con Permiso de Protección Temporal­ (PPT), a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, a los Organismos de Tránsito, Organismos de Apoyo al Transite, Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y al Sistema lntegrado de lnformación sobre Multas y Sanciones por lnfracciones al Transite  (SIMIT).

 

En cuanto a la vigencia de documentos de tránsito, estos no podrán exceder la vigencia del Permiso por Protección Temporal (PPT), el cual tiene como límite, según el decreto 216 de 2021, hasta el 30 de mayo de 2031. 

 

Importante:

Si durante la vigencia del documento de tránsito Migración Colombia cancela el Permiso por Protección Temporal (PPT), los documentos de tránsito asociados a este documento, serán cancelados de manera automática.

Cuando los documentos tengan vigencia, pero sean asociados al vehículo, como el SOAT y la Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, no aplicará la cancelación automática.

 

La resolución entra en vigencia a los dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, o hasta que la concesión del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) cuente con los ajustes necesarios en el sistema, lo que ocurra primero. 

 

 

Fuente:

Resolución 20223040044715 del 2 de agosto de 2022