El acoso laboral se puede entender como todas aquellas prácticas o conductas que buscan hostigar al trabajador, con el fin de amedrentarlo o intimidarlo. El acoso laboral se utiliza generalmente, para conseguir que el trabajador renuncie, pero no siempre es el caso, ya que puede ser utilizado para forzar una conducta o una decisión del trabajador, sin que se pretenda la renuncia de este.

 

person-suffering-from-bullying.jpgFoto: Freepik

 

En Colombia existe la Ley 1010 de 2006 la cual tiene como objetivo prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerce sobre los trabajadores o trabajadoras en el país.

 

A continuación te mencionamos las modalidades del acoso laboral para que identifiques si has vivido alguno de estos casos:

 

1. Maltrato: son los actos de violencia contra la integridad física o moral del trabajador.

 

2. Persecución: son todas las conductas reiterativas  que tengan el propósito de incitar la renuncia del trabajador. Ejemplos: descalificación, carga excesiva de trabajo, cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral, entre otros.

 

3. Discriminación: este factor es entendido como el trato diferenciado por raza, género, edad u otros aspectos.

 

4. Entorpecimiento: son las acciones que buscan obstaculizar el cumplimiento y la labor de un trabajador.

 

5. Inequidad: esta modalidad hace referencia a la asignación de funciones a menosprecio del empleado, sea por razones de género, raza, entre otros.

 

6. Desprotección laboral: son las conductas que buscan poner en riesgo la integridad y seguridad del trabajador.

 

¿Existen sanciones para el acoso laboral?

Sí. Las sanciones por acoso laboral en Colombia están contempladas dentro de la Ley 1010 de 2006.

  • Para el acosador, contempla multas entre 2 y 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes
  • Justa causa de terminación de contrato laboral, en caso de que el hecho se presente en contra de un compañero de trabajo o un subalterno.

Por su parte la empresa que tolere o promueva el acoso laboral:

  • Puede ser responsable del pago de la indemnización por despido del trabajador que se haya visto obligado a renunciar o abandonar su trabajo, así como el 50% del tratamiento médico de la enfermedad laboral que se pueda generar como consecuencia del acoso o de las secuelas que la salud del trabajador pueda tener a raíz de esta conducta.

 

¿Dónde puedo denunciar un caso de acoso laboral?

 El Ministerio del Trabajo tiene abiertos sus canales de atención al ciudadano para atender todo tipo de denuncias de acoso laboral.

  • Bogotá (601) 3779999 Opción 2 
  • Línea nacional gratuita 018000 112518
  • A través de la página web www.mintrabajo.gov.co podrá radicar su denuncia o si lo prefiere, agendar una cita con un asesor del Ministerio.

 

Fuentes:

Ley 1010 de 2006

Página web: Ministerio del Trabajo

Página web: Canal Institucional