Si necesitas salir del país en compañía de algún menor de edad, por cualquiera de los puestos migratorios, debes tener en cuenta las siguientes recomendaciones para que evites algún inconveniente al momento de iniciar tu viaje. 

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Foto: Freepik.es

¿Qué documentos necesitas para viajar con un menor?

1. Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace o documento de identidad, según el caso. También es necesaria la visa o el permiso vigente según el caso y el registro civil.

 2. Permiso de salida del padre o los padres que no van a viajar con los menores. En el permiso debe aparecer la fecha de salida y de regreso, propósito del viaje y con quién viaja el menor. El permiso debe estar autenticado ante notario público si el padre o la madre que autoriza la salida, está en Colombia. Si el padre o madre que otorga el permiso, se encuentra en el exterior, deberá autenticarse  ante un consulado colombiano. En caso de no tener acceso a un consulado colombiano, el permiso debe estar diligenciado en español, se debe suscribir ante un notario público, se debe apostillar y siempre debe ser original.

Importante: Cuando el padre o madre que debe dar el permiso se encuentre reportado en el REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos), no es necesario el permiso de salida. Para este caso,se debe presentar el certificado de inscripción del padre o madre moroso en la base de datos del REDAM. Este certificado proporcionado por MINTIC, es validado a través de un código QR y código alfanumérico de verificación.

 

Para ver el modelo de permiso de viaje, haz clic aquí

 

3. Cuando uno de los padres haya fallecido, se debe presentar certificado de defunción del mismo. Si los dos padres han fallecidos, lo que se debe presentar es el permiso de salida suscrito por el representante legal o el tutor del menor. Para los menores adoptados, se debe presentar la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada.

 

4. Si los padres del menor están en conflicto, un Juez de familia deberá otorgar el permiso que se debe presentar. En caso de que la Patria Potestad del menor esté en cabeza de uno de los padres, se debe presentar la copia de la sentencia debidamente ejecutoriada. Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de la misma con la certificación de su vigencia.

 

5. Si el menor de edad tiene la doble nacionalidad, siendo una de ellas la colombiana, debe cumplir con los requisitos antes establecidos (en todo caso como nacional colombiano).

 

6. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar otorgará el permiso de salida del menor, cuando el destino de los padres o de uno de ellos es desconocido, cuando el menor carece de representante legal o cuando el padre o los padres no están en condiciones de otorgar esta autorización.

 

7. Recuerda que NO ES NECESARIO dejar una copia del registro civil al oficial de migración, pero si se debe presentar para corroborar el grado de parentesco con el menor, cuando este viaje con el nuevo formato del pasaporte colombiano (Con zona de lectura mecánica).

 

Fuente:

Página web: Ministerio de Relaciones Exteriores