El Registro Único de Víctimas (RUV) es una base de datos oficial en Colombia que se utiliza para identificar, registrar y reconocer a las personas y comunidades que han sido víctimas de diversas formas de violencia, incluyendo desplazamiento forzado, violencia sexual, despojo de tierras, homicidios, secuestros y otras situaciones de violencia en el marco del conflicto armado a partir de 1 de enero de 1985.

 

 

¿A que tienes acceso con el RUV como víctima del conflicto armado en Colombia?

 

Registro y documentación: El RUV permite a las víctimas registrarse y proporcionar información sobre su situación y las circunstancias en las que se convirtieron en víctimas. Esto incluye detalles sobre el tipo de victimización, la ubicación y otros datos relevantes.

 

Elegibilidad para recibir reparación: El registro en el RUV es un paso importante para determinar la elegibilidad de una persona o comunidad para recibir medidas de reparación integral. La información proporcionada en el registro se utiliza para evaluar las necesidades

 

Acceso a servicios y programas: Las víctimas registradas en el RUV tienen derecho al acceso a una serie de servicios y programas de atención y reparación ofrecidos por el Estado colombiano y otras instituciones, como atención médica, apoyo psicosocial, educación, vivienda y asistencia económica.

 

Confidencialidad y seguridad: La información proporcionada en el RUV está protegida por medidas de confidencialidad y seguridad para garantizar la privacidad de las víctimas y prevenir posibles represalias.

 

Actualización y mantenimiento: Las víctimas pueden actualizar su información en el RUV en caso de que cambien sus circunstancias o necesidades. Esto permite que el registro refleje de manera precisa y actualizada la situación de las víctimas.

 

Trabajo conjunto: El RUV es administrado por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en Colombia, en colaboración con otras instituciones y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en la atención y reparación de víctimas.

Foto: Unidad de Víctimas

¿Cómo me Registro en el RUV?

Debes acercarte con tu documento de identidad a la Personería de tu municipio o a una oficina del Ministerio Público para hacer la declaración del hecho victimizante. 

 

¿Qué condiciones debo cumplir?

  1. Debes acercarte a una oficina del Ministerio Público (Personerías municipales, Defensorías regionales y procuradurías provinciales o regionales), ante un consulado si vives en el exterior o puntos de atención u oficinas establecidas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
  2. Debes narrar al funcionario que te atienda las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron los hechos victimizantes.
  3. Esta información será consignada en el formato único de declaración que deberá llevar la firma y huella del solicitante y la firma del funcionario que lo atiende. Es necesario que la información que se recoge a través de este formulario sea lo más completa y precisa posible con el fin de realizar una correcta y oportuna valoración la cual determina la inscripción o no de las víctimas en el Registro Único de Víctimas.
  4. Luego de emitida la decisión que ha tomado la Unidad para las Víctimas acerca de tu declaración, la entidad te notificará sobre el estatus de solicitud en el registro único de víctimas.
  5. Si la Unidad para las Víctimas le informa por medio de la resolución, que tu solicitud de inscripción en Registro Único de Víctimas ha sido negada, podrás interponer los siguientes recursos:  
    • Recurso de Reposición, el cual se interpone ante el funcionario de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que toma la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. 
    • Recurso de Apelación y se interpone ante el Director de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión que se tome frente al recurso de reposición. 

 

¿Cuál es el tiempo máximo de respuesta?

La unidad tendrá 60 días hábiles para valorar y tomar la decisión de incluirte o no en el Registro único de víctimas y a tu grupo familiar.

 

Fuente:

Página web: Unidad para las Víctimas