La donación es un acto voluntario por el cual una persona en vida o su familia después de la muerte autorizan la extracción de órganos y tejidos para trasplante, con el fin de ayudar a otras personas. La donación es desinteresada, no existe remuneración para el donante o su familia. Por cada donante de órganos y tejidos se pueden beneficiar más de 55 personas.

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Foto: Diario El País

Lo más importante es que la persona que desee ser donante de órganos, informe a sus familiares su voluntad de ser donante y que los mismos respeten su decisión y la informen en el momento del fallecimiento. 

 

¿Qué órganos y tejidos se donan y se trasplantan en Colombia?

Órganos: Corazón, pulmones, hígado, riñones, intestino, páncreas.
Tejidos: Corneas, piel, huesos, médula ósea, vasos sanguíneos, válvulas cardiacas, cartílagos,
tendones, esclera, membrana amniótica.

¿Es obligatorio donar órganos en Colombia?

Todos los colombianos deberán donar sus órganos cuando fallezcan a menos que en vida manifiesten su negativa a hacerlo mediante un documento escrito que deberá autenticarse ante un Notario Público y radicarse ante el Instituto Nacional I de Salud (INS), También podrá oponerse al momento de la afiliación a la Empresa Promotora de Salud (EPS), la cual estará obligada a informar al Instituto Nacional de Salud (INS). De no existir este documento, los órganos podrán ser extraídos y ningún familiar tendrá derecho a rehusar la aplicación de la ley.

¿Puedo donar órganos si soy migrante?

La ley 1805 en su artículo 10 prohíbe la prestación de servicios de trasplante de órganos y tejidos a extranjeros no residentes en el territorio nacional, salvo que el receptor sea cónyuge o compañero permanente, pariente en cuarto grado de consanguinidad (tatarabuelos, tataranietos, etc) segundo de afinidad (abuelos y abuelas, nietos y nietas, etc) o primero civil (hijos, cónyuge, padres, suegros, yernos y nueras) del donante. El Ministerio de Salud podrá autorizar de manera transitoria los trasplantes a extranjeros no residentes cuando se compruebe debidamente que los tejidos disponibles son suficientes para cubrir la demanda interna.

¿Es necesario tener el carné para ser donante?

El carné  es una manifestación de su voluntad de donación, pero no es un requisito para elloSi desea puede adquirirlo en el Instituto Nacional de Salud.​ Para ello la persona debe suministrar su información básica a través del formulario dispuesto para tal fin. Una vez ingresada esta información puede descargarlo ingresando el usuario y clave asignados por la persona en el momento del registro. Este carné lo puede descargar, guardar e imprimir cuando lo requiera. 

 

¿En caso que el carné se llegue a perder, cual es el paso a seguir?

No hay problema. Puedes ingresar cuando quieras al aplicativo del Instituto Nacional de Salud y descargar tu carné. En caso de que no dispongas de un computador o acceso a Internet puedes contactar al Instituto Nacional de Salud a través de los teléfonos 220-0925 en Bogotá y 01800-011-3400 en el resto del país.

¿Qué debo hacer si deseo cambiar la voluntad de donación?

Debes contactar al Instituto Nacional de Salud a través de los teléfonos 2200925 en Bogotá y
018000113400 en el resto del país.

En Colombia solo un 2% de las personas en espera logran un trasplante, por lo que la ley también establece que las instituciones o centros médicos deben contribuir en las campañas de difusión, información y promoción de la donación.

 

Fuentes:

Página web: Ley 1805

Página web: Ministerio de Salud

Página web: Instituto Nacional de Salud

Página web: Cámara de Comercio de Bogotá