Si eres solicitante de la condición de refugio en Colombia también puedes ampararte bajo el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), el mecanismo para la regularización de migrantes venezolanos en el país. Pero hay algo que debes saber: no puedes tener los dos estatus migratorios al mismo tiempo, ya que no es posible vincularse con ambas figuras en simultáneo, es decir, tendrás que decidir si continúas bajo el proceso de refugio o seguir bajo el amparo del estatuto.


Según la Resolución de Implementación del Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos, en su artículo 35 dice que en cuanto a la solicitud de refugio, el solicitante de nacionalidad venezolana y sus beneficiarios tienen la obligación de incluir y actualizar su información en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) y podrán sin afectar su condición de solicitantes, ni su procedimiento de refugio, aplicar para el Permiso por Protección Temporal (PPT).

 

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Una vez sea autorizado el Permiso de Protección Temporal (PPT) tendrán la opción de escoger, si desean continuar con el trámite de su solicitud de refugio, o si optan por el Permiso por Protección Temporal (PPT).

 

Si eres solicitante de la condición de refugiado o estás pensando en solicitar asilo y aún no sabes qué decisión tomar, te mostramos un cuadro comparativo con los puntos claves de ambos procesos:

 

1. ¿Qué es?

Asilo: Procedimiento mediante la cual un Estado garantiza la protección, el amparo y la asistencia de aquellas personas que han huido de su país de origen por diversas razones, generalmente relacionadas con la violación de uno o varios de sus derechos fundamentales.

Permiso por Protección Temporal (PPT): Es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en Colombia en condiciones de regularidad migratoria especial por su término de vigencia (10) años. Tiempo será suficiente para acumular el tiempo de permanencia requerida para aplicar a la visa tipo R.

 

2. ¿A quién va dirigido?

Asilo: Toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país.

Permiso por Protección Temporal (PPT):

  • Migrantes venezolanos que se encuentran en Colombia de manera regular
  • Migrantes venezolanos solicitantes de refugio y titulares de un salvoconducto SC-2
  • Migrantes venezolanos en condición de irregularidad que demuestren que se encontraban en Colombia a 31 de enero de 2021.
  • Migrantes venezolanos que ingresen de manera regular al país durante los primeros dos (2) años de vigencia del Estatuto

3. ¿Cuál es la duración?

Asilo:

  • Una vez que la solicitud es admitida para iniciar el procedimiento, se expedirá un salvoconducto SC-2 hasta por 3 meses que le permitirá estar en el país durante el trámite de su procedimiento.
  • Este documento será renovado por el tiempo que dure el procedimiento.
  • Si el solicitante es reconocido como refugiado, el Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá un documento de viaje y la visa tipo M que tiene una duración de hasta 3 años. Éste será el único documento válido para salir o ingresar al país.

Permiso por Protección Temporal (PPT): La vigencia del Permiso de Protección Temooral es de diez (10) años a partir de la expedición del Decret, después de este tiempo se espera que la persona portadora de este documento pueda pasar al régimen ordinario con la obtención de una visa de Residente

 

4. ¿Pueden regresar a su país de origen?

Asilo: Los refugiados son personas que no pueden regresar a su país de origen debido a un temor fundado de persecución, conflicto, violencia u otras circunstancias que hayan perturbado seriamente el orden público y que, como resultado, requieren protección internacional.

Permiso por Protección Temporal (PPT): Las personas portadoras del Permiso de Protección Temporal (PPT) podrán volver a su país de origen si así lo desean, por un periodo no más largo de 180 días, sin que esto signifique la perdida de dicho documento.

 

5. ¿Cómo puedo obtenerlo?

Asilo: Si ingresas al país a través de las fronteras, puertos o aeropuertos debes presentar la solicitud ante Migración Colombia. Si ya te encuentras dentro del país y quieres solicitar asilo, debes presentar la solicitud ante Cancillería dentro de los dos meses siguientes a tu ingreso.

Permiso por Protección Temporal (PPT):

  • Estar incluido en el Registro Único de Migrantes Venezolanos
  • No tener antecedentes penales, o procesos administrativos sancionatorios o judiciales en curso en Colombia o en el exterior.
  • No tener en curso investigaciones administrativas migratorias
  • No tener en tu contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente
  • No tener condenas por delitos dolosos
  • No haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro país
    7. No tener una solicitud vigente de protección internacional en otro país, salvo si le hubiese sido denegado

6. ¿Ante cuál entidad se realiza el procedimiento y cuánto cuesta el trámite?

Asilo: El ente encargado de este trámite es el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado junto con la documentación requerida puede radicarse en la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, o remitirse mediante correo normal o certificado. refugiadosencolombia@cancilleria.gov.co / refugiados@cancilleria.gov.co Es un procedimiento gratuito

Permiso por Protección Temporal (PPT): Este procedimiento está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y es gratuito

7. ¿Cuánto demora?

Asilo: No hay un plazo definido para dar una respuesta a su solicitud

Permiso por Protección Temporal (PPT): El tiempo estimado para que el Permiso por Protección Temporal (PPT) esté disponible para la entrega al migrante venezolano en los Puntos de Atención de Trámites de Extranjería, será hasta de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en la cual realizó el Registro biométrico presencial del migrante venezolano

8. ¿La solicitud puede ser rechazada?

Asilo: Si. De ser rechazada la solicitud, el solicitante podrá presentar un recurso de reposición dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Permiso por Protección Temporal (PPT): Sí. El cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para el Permiso por Protección Temporal no es garantía de su otorgamiento, el cual obedece a la facultad discrecional y potestativa del estado colombiano a través de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como autoridad migratoria de vigilancia, control migratorio y de extranjería.

9. ¿Qué permite?

Asilo: Tiene los mismos derechos civiles que los extranjeros residentes legales:

  •  Acceso al empleo remunerado
  • Acceso a educación pública
  • Acceso a seguridad social
  • Derecho al “Principio de la Unidad de la Familia”, es decir que una vez otorgada la condición de refugiado podrá presentar solicitud para que dicha condición se extienda al cónyuge, hijos o hijos del cónyuge.
  • El individuo se encuentra protegido por el principio de “no devolución”, por lo que no procede la extradición ni la expulsión del país de acogida.

Permiso por Protección Temporal (PPT): Sus titulares pueden:

  • Acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión
  • Contratar productos y/o servicios con entidades financieras 
  • Convalidar sus títulos profesionales ante el Ministerio de Educación
  • Tramitar las tarjetas profesionales
  • Ingresar y salir del territorio colombiano 

Es importante que sepas que si decides desistir voluntariamente de la solicitud de reconocimiento de la
condición de refugiado, deberás manifestarlo expresamente y por escrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta entidad expedirá el acto administrativo correspondiente y tu solicitud de refugio será archivada.

Fuente:

Decreto 216 de 2021