Cuando una pareja decide tomar la decisión de separarse, es importante tener en cuenta que si existen hijos en común, ambos padres deben cumplir con los compromisos básicos que establece la ley, como lo es la cuota alimentaria o cuota por alimentos.
Esto cobija a a menores de edad y a los hijos mayores de 18 años que no puedan por sí mismos seguir costeando los gastos educativos o padezcan una enfermedad grave que les imposibilite sobrevivir por sí solos.
A continuación te explicamos cómo realizar este procedimiento para exigir la cuota alimentaria para tu hijo/a:
La cuota alimentaria se puede fijar de dos maneras:
- La primera es que por medio de un abogado se realice una demanda para establecer la cuota
- La segunda es por medio de un acuerdo entre los padres en donde se establecerá una cuota para quien tenga la custodia y el cuidado de los hijos y solo tendrá alguna variación si se presentan circunstancias que lo ameriten.
Si decides entablar una demanda para fijar la cuota lo debes hacer ante el juzgado de familia, o un juez civil. Para establecer el monto que se deberá entregar mensualmente, el juez evaluará los gastos reales y actuales del menor, así como también analizará los ingresos del padre, su sueldo, su patrimonio, su estilo de vida, entre otros factores.
¿A dónde debo acudir para realizar la solicitud de fijación de cuota alimentaria?
Debes asistir ante cualquiera de las siguientes autoridades correspondientes al lugar de residencia del niño, niña o adolescente:
a) Defensoría de Familia del ICBF
b) Comisaría de Familia
c) Centros de conciliación autorizados por la Ley (Notarias, Facultades de Derecho de Universidades, etc) d) Procuradurías delegada para la Infancia, la Adolescencia y la Familia
e) Defensorías del Pueblo
NOTA: A falta de las autoridades anteriores en el respectivo municipio, la conciliación podrá intentarse ante las Personerías Distritales o Municipales o ante jueces civiles o promiscuos municipales.
** Para conocer la ubicación del Centro Zonal del ICBF más cercano al lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente puede llamar a la línea gratuita nacional del ICBF 018000 918080 o ingresar a la página de internet de la entidad: www.icbf.gov.co opción: El Instituto/ Puntos de Atención**
¿Cuánto es la cuota alimentaria en Colombia?
La normatividad colombiana no establece una cuota fija de alimentos por parte de los padres, pero existen características que se deben tener en cuenta para fijar la cuota. Según los artículos 129 y 130 de la Ley 1098 de 2006, son:
- El padre o la madre, que por ley establece que tienen obligación alimentaria con otras personas (ej.: otros hijos, pareja, padres, etc.)
- El salario que recibe el padre puede embargarse hasta el 50% por parte de un juez, de acuerdo al artículo 430 del Código de Infancia y Adolescencia.
- La capacidad económica del padre o la madre.
- Las necesidades básicas de los niños o del adolescente.
- Si el padre que esté obligado a cumplir con la obligación de la cuota no cuenta con un salario o no tenga buenos ingresos; se presume que gana un mínimo por lo que la cuota alimentaria se le fijará de acuerdo con el salario mínimo legal vigente.
- El 1 de enero de cada año se modifica la cuota alimentaría, como base el índice de precios al consumidor o IPC.
- La cuota puede variar si el juez define necesario fijar una cuota diferente a la que establece como mínimo la norma.
Ahora bien, si alguna de las dos partes no quiere pagar la cuota alimentaria, se puede usar dos tipos de acciones:
- Una demanda ejecutiva de alimentos ante el juez de familia, quien podrá embargar los bienes y hasta 50% del salario, e incluso impedir la salida del país.
- Se puede hacer una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación. En Colombia, no pagar lo establecido es un delito llamado inasistencia alimentaria.
¿Quiénes pueden solicitar una cuota alimentaria en Colombia?
- Los hijos menores de edad ya sean naturales o adoptados.
- La mujer en su periodo de embarazo.
- Los hijos mayores de 18 años que por su condición de estudiante no puedan trabajar para el sostenimiento de sus obligaciones. Los padres tienen el deber de dar alimentos hasta que sus hijos cumplan los 25 años.
- Los hijos que se encuentren en condición de incapacidad, se les deberá alimentos por el tiempo que dure esta condición específica.
- La pareja que por culpa de la separación su capacidad económica no le alcance para sobrevivir.
- Los padres mayores que tengan alguna incapacidad o que por su edad no puedan sobrevivir por sus propios medios.
¿Cuánto puede tardar un proceso de fijación de cuota alimentaria?
El proceso de cuota alimentaria dependerá del proceso por el que se lleve a cabo, si es de manera judicial dependerá de los tiempos en que se demore presentar la demanda, contestar y el trascurso del proceso por parte del juez, si es de manera conciliatoria, dependerá del tiempo de la audiencia de conciliación.
Fuentes:
Página web: ICBF
Página web: Blog Tus abogados & Contadores