Los hijos de colombianos nacidos en el exterior pueden acceder a la nacionalidad colombiana por nacimiento. La versión 8 de la Circular Única de Registro Civil de Nacimiento, expedida el 23 de marzo de 2023 aclara el requisito del registro civil/partida de nacimiento debidamente apostillado para otorgarle la nacionalidad a un hijo de padre colombiano (a) cuando haya nacido en el extranjero. 

Toma nota de lo siguiente: 

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1. ¿Necesito obligatoriamente la partida de nacimiento legalizada y apostillada?

La circular mencionada expresa: "Para acreditar el hecho del nacimiento, en caso de personas que hayan nacido fuera del territorio nacional, hijos de madre y/o padre colombiano, se deberá aportar el registro civil de nacimiento expedido en el exterior debidamente apostillado o legalizado y traducido según corresponda." 

Es decir, sí es necesario que aportes tu partida de nacimiento debidamente legalizada y apostillada por el país de expedición. 

Ahora bien, la misma circular expresa una excepción sino se cuenta con la partida de nacimiento apostillada. Te lo aclaramos a continuación. 

2. Declaración de dos testigos

¿Qué sucede si no puedo obtener la partida de nacimiento apostillada? 

La circular menciona: "Excepcionalmente en caso de no poder acreditarse el nacimiento con el documento antecedente mencionado (registro/partida de nacimiento apostillado) , se dará aplicación al numeral 5 del artículo 2.2.6.12.3.1. del Decreto 1069 de 2015 del Ministerio de Justicia, de tal forma que en los casos donde la exigencia del apostille se convierta en una carga “desproporcionada, irrazonable e injustificada", para el solicitante de la inscripción, se podrá utilizar como documento antecedente la declaración de dos testigos que hayan tenido noticia directa y fidedigna del hecho, de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional, en Sentencia T - 393 de 9 de noviembre de 2022...”. 

En otras palabras, estos dos testigos cumpliendo con los señalado, podrán dar fé bajo juramento de gravedad de tu derecho a la nacionalidad colombiana y el vínculo con tu padre o madre colombiano. 

Por otro lado, si ya cuentas con el registro/acta de nacimiento con la apostilla, puedes continuar con el proceso para obtener el Registro Civil colombiano.

Recuerda, además de la Registraduría, las notarías se encuentran habilitadas para hacer la inscripción (con un costo adicional).


Requisitos generales para la nacionalidad colombiana:

  • Copia de la cédula de ciudadanía de Colombia del padre y la madre que prueba su nacionalidad colombiana.
  • Copia de la cédula venezolana del inscrito.
  • Un declarante familiar consanguinidad grado 1 o 2.
  • Acta de nacimiento apostillada con código verificación. 
  • Si el documento anterior no es posible obtenerlo, 2 testigos podrán declarar.
  • Guardar copia de todos los documentos que va a presentar  a la hora de registrarse, los necesitará a la hora sacar su cédula.

Toma en cuenta:

También podrían solicitarte otros documentos apostillados:

  • Datos  filiatorios, cuando aparece en la partida que los padres son venezolanos y no dice que alguno sea colombiano y aportan cédula de ciudadanía colombiana
  • Registro de defunción cuando uno de sus padres es fallecido
  • Acta de matrimonio cuando son casados y el padre no está presente

Fuentes:

Circular Única de Registro Civil e Identificación –Versión 8: https://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/20230327_circular-unica-de-rc-e-identificacion_version-8_23-de-marzo-de-2023.pdf

Página web: https://www.registraduria.gov.co/Circular-unica-de-registro-civil-e-identificacion.htmlhttps://www.registraduria.gov.co/